PR.L.CS. J/25 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
PRESTACIÓN EXTRALEGAL DENOMINADA "GASOLINA". LOS RECIBOS DE PAGO QUE DEMUESTRAN SU PERCEPCIÓN SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE PARA SU PAGO ESTABLECE LA CLÁUSULA 182 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS (BIENIO 2019-2021).
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 5675
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diversas al resolver si para acreditar los requisitos de procedencia que para el pago de la prestación denominada "gasolina", establece la cláusula 182 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos (bienio 2019-2021), consistentes en demostrar la propiedad del vehículo y su uso para servicio particular, únicamente puede realizarse en los términos de esa porción normativa con la presentación de la factura o carta factura y la tarjeta de circulación, a nombre del trabajador o de su cónyuge, o si puede hacerse mediante la exhibición de los recibos de pago de los que se advierta su percepción.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que los recibos de pago de los que se advierta la percepción de la prestación extralegal denominada "gasolina" son suficientes para acreditar los requisitos de procedencia para su pago, previstos en la cláusula 182 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos (bienio 2019-2021), consistentes en demostrar la propiedad del vehículo y su uso para servicio particular.
Justificación: Los recibos de pago de los que se advierta la percepción de la prestación extralegal denominada "gasolina" son suficientes para acreditar los requisitos de procedencia para su pago, previstos en la cláusula 182 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos (bienio 2019-2021), consistentes en demostrar la propiedad del vehículo y su uso para servicio particular, toda vez que para su percepción, la parte trabajadora indefectiblemente debió acreditarlos ante la parte patronal, mediante la exhibición de la factura o carta-factura y de la tarjeta de circulación a nombre del trabajador o de su cónyuge, por lo que resulta evidente que tales requisitos fueron colmados previo a su percepción.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 52/2023. Entre los sustentados por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. 17 de mayo de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 72/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 1265/2021.