II.1o.P.A.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 86 FRACCION III DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 401
La
fracción III del artículo 86 del Código Fiscal de la Federación
, señala que a quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de la comprobación a que se refiere el artículo
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del propio código tributario, se le impondrá una multa de cuatro al millar sobre el monto de los ingresos provenientes de la actividad preponderante que tenga en el ejercicio inmediato anterior por el que se hubiera o debió presentar su declaración; es decir, se trata de una multa fija e inflexible, porque se aplica igual para todos, de lo que resulta que el infractor con excelentes condiciones económicas no sufre la sanción en la magnitud del que tiene medianos recursos económicos, y menos aún de aquél con pocos recursos, por lo que no obstante de que el cuatro al millar es sobre el monto de los ingresos de la actividad preponderante del contribuyente, se produce una desigualdad entre personas que cometieron el mismo ilícito fiscal, en esa virtud la multa que contempla el numeral en comento debe considerarse como fija y por ende inconstitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 330/95. Surconsa de México, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.
Nota: El artículo 86, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se refiere al texto vigente hasta el 28 de diciembre de 1994.