II.1o.P.A.13 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 123 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 402
Al señalar el artículo
123 del Código Fiscal de la Federación
, que cuando no se acompañen los documentos que acrediten la personalidad del promovente, la autoridad fiscal tendrá por no interpuesto el recurso, contraviene la garantía de audiencia, porque deja al particular en indefensión, al establecer una consecuencia desproporcionada a la omisión formal de acompañar al recurso administrativo un documento, impidiendo a aquél defenderse, alegar y probar lo que a su derecho conviene; además, tal precepto se aparta de los principios fundamentales que se garantizan a través del proceso legal y rompe el equilibrio entre las partes; por tanto, contrario a lo anterior, en debida observancia a la garantía de audiencia, la autoridad fiscal debe hacer del conocimiento del recurrente en forma concreta los defectos, las irregularidades de que adolezca su promoción y otorgarle la oportunidad para que aclare, corrija o complete su recurso; esto es, toda autoridad antes de privar a algún sujeto de los bienes jurídicos protegidos por las garantías individuales, debe escucharlo en su defensa y crear las condiciones que facilitan al particular aportar los elementos para la procedencia de su inconformidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 493/95. Calzado Jax, S.A. de C.V. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.
Nota: El artículo 123, del Código Fiscal de la Federación se refiere al texto vigente hasta el 28 de diciembre de 1994.