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XVI.1o.T.6 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONDENAS EN LOS JUICIOS LABORALES. NO DEBEN IMPONERSE POR POSIBLES INCUMPLIMIENTOS FUTUROS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6711

Precedentes

Amparo directo 273/2022. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2020 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de febrero de 2020 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, página 725, con número de registro digital: 2021557. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 125/2024, resuelta por la Segunda Sala el 3 de julio de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 64/2024 (11a.), de rubro: "DIFERENCIAS SALARIALES Y/O PENSIONARIAS. PUEDE CONDENARSE A SU PAGO ACOTADO POR UN PERIODO QUE ABARQUE HASTA LA FECHA DE CUMPLIMIENTO DEL LAUDO."

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