XXI.1o.11 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, INTEGRACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 402
El artículo 188 del Código Penal del Estado de Guerrero, textualmente dice: "Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo..."; ahora bien, el interés protegido en el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, es la familia, por lo que, la conducta omisiva del activo se traduce en no cumplir con proporcionar los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, para que se integre el ilícito en cuestión, independientemente de que aquéllas trabajen o tengan un negocio, con lo que puedan satisfacer las más elementales necesidades de sus menores hijos y las suyas propias, porque tales cuestiones no eximen al activo de la obligación de proporcionar los medios de subsistencia señalados, que por imperativo de la ley penal le corresponde a él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/96. Mario Ozuna Angelito. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arrendondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.