1a./J. 87/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
COSTAS. EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE ESTABLECE LOS MONTOS QUE COBRARÁN LOS ABOGADOS EN LOS NEGOCIOS DE CUANTÍA INDETERMINADA, ES INCONSTITUCIONAL, PUES CONSTITUYE UNA NORMA OBSOLETA QUE VIOLENTA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo IV; Pág. 3413
Hechos: Una persona promovió incidente de liquidación para obtener el pago de las costas declaradas en sentencia ejecutoriada dictada en un juicio. En la sentencia interlocutoria se determinó que los honorarios de los abogados reclamados debían calcularse con base en el artículo 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, cuyo texto estaba vigente desde mil novecientos setenta y siete, de forma que los montos iban de un centavo a cinco pesos, luego de la conversión de los viejos pesos; decisión que se confirmó en la apelación. En contra, se promovió juicio de amparo indirecto en el que se alegó vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que el precepto establecía montos incompatibles con la realidad y privaban a la parte quejosa de obtener el derecho que se le reconoció en una sentencia firme. El Juez de Distrito negó el amparo solicitado; seguido el cauce procesal correspondiente, se interpuso recurso de revisión en el que se reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional el artículo 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, que establece los montos que cobrarán los abogados en los negocios de cuantía indeterminada, ya que es una norma obsoleta y es admisible su desuso porque su aplicación vulneraría el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en la etapa de ejecución de sentencia que impide obtener las prestaciones declaradas en una sentencia firme.
Justificación: El derecho a una tutela jurisdiccional efectiva reconocido en los artículos 17 constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consta de tres etapas, correspondiendo la última a los actos posteriores del juicio que se identifica con la eficacia de las resoluciones emitidas. En ese sentido, la parte que resulta vencedora en un juicio tiene derecho a lograr la efectividad de la sentencia en la que se determinó un derecho a su favor, de forma que una condena a recibir gastos y costas se traduce en obtener la cantidad líquida por dicho concepto. No obstante, ese derecho se ve frustrado cuando para el cálculo de los honorarios de abogados –uno de los diversos elementos que constituyen las costas procesales– se aplican normas cuyos montos se establecieron en una realidad distinta a la actual. Así, el artículo 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, que se publicó en mil novecientos setenta y siete, atiende a una realidad económica y social distinta a la actual. En primer lugar, las referencias son en una moneda anterior, por lo que deben convertirse a nuevos pesos de conformidad con el Decreto por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor desde enero de mil novecientos noventa y tres. Asimismo, existía un contexto de crisis económica en el cual el valor de los bienes y servicios era acorde a ese momento, pero no al presente. De esta forma, se justifica el desuso de la norma obsoleta, al tratarse de cantidades irrisorias e injustas en la actualidad que no permiten la materialización real de las prestaciones que fueron determinadas mediante una sentencia que causó ejecutoria, lo que incide directamente en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 318/2022. Abel Estrada Tapia. 23 de noviembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 87/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de junio de dos mil veintitrés.
Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo IV, junio de 2023, página 3413, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 8/2023, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de enero de 2025, por unanimidad de nueve votos, en el sentido de declararla procedente y fundada.