I.5o.C.87 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXCEPCIÓN SUPERVENIENTE. REGLAS PARA SU TRÁMITE EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6797
Hechos: Una persona demandó en la vía oral mercantil a una institución financiera la terminación de un contrato de inversión, así como la entrega del capital original y sus rendimientos; asimismo, solicitó que la demandada exhibiera el contrato de inversión litis. Durante el proceso, la institución financiera informó que no localizaba el contrato ni la información relacionada; en la audiencia de juicio manifestó que encontró una captura de pantalla del sistema del banco en donde aparecía que el contrato fue dado de baja, por tanto, solicitó que se admitiera como prueba superveniente; del mismo modo, con base en el contenido del documento, opuso una excepción superveniente. Al respecto, el órgano jurisdiccional no admitió la prueba, por no tener la naturaleza de superveniente y sustanciado el proceso dictó sentencia condenatoria; contra dicha determinación la institución financiera promovió juicio de amparo directo en el que impugnó la omisión de pronunciamiento respecto a la excepción superveniente, así como la decisión de que su prueba no tenía esa naturaleza.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el trámite de una excepción superveniente en el juicio oral mercantil, debe acudirse a una interpretación funcional y sistemática de los artículos 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México –de aplicación supletoria–, en relación con los diversos 1390 Bis 9, 1390 bis 13, 1390 Bis 17 y 1390 Bis 40 del Código de Comercio, de los cuales se advierten las reglas correspondientes.
Justificación: Lo anterior, porque en la normativa especial se establece la institución de la excepción superveniente, pero se omite señalar su trámite, ni se encuentra en las reglas generales del Código de Comercio; así, de una interpretación sistemática de los artículos 1390 Bis 8, en relación con los diversos 1054 y 1387 del Código de Comercio, se colige que es posible aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles o el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. En el caso concreto de la excepción superveniente, debe observarse la norma adjetiva local, dado que su regulación es más completa y compatible con las normas del juicio oral mercantil. Bajo ese panorama, las reglas para el trámite de una excepción superveniente en un juicio oral mercantil son las siguientes: Primera, plazo para la promoción: las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día al en que tenga conocimiento la demandada; Segunda, forma en que puede realizarse: si el conocimiento de la excepción superveniente acontece en un momento en donde no podría promoverse dentro del tercer día en alguna de las audiencias, puede presentarse de forma escrita, puesto que se equipara al documento de la contestación a la demanda; Tercera, trámite: la presentación de una excepción superveniente debe tramitarse incidentalmente; en caso de que la excepción se presente de forma escrita, al equipararse a un escrito de contestación a la demanda, deberá darse vista a la actora por el término de tres días para que desahogue la vista, en donde podrá ofrecer los medios de prueba que considere pertinentes; así, una vez desahogada la vista, el órgano jurisdiccional cuenta con las más amplias facultades para acordar lo conducente a fin de que se admitan o desahoguen los medios de prueba en la audiencia siguiente, en donde se escucharán los alegatos de las partes; en el supuesto en que la excepción superveniente se promueva en alguna audiencia, la actora contestará oralmente en la audiencia y, de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho; tratándose de una cuestión que requiera prueba y, de ser procedente su admisión, el órgano jurisdiccional ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes; y, Cuarta, resolución: se reserva para la sentencia definitiva.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/2023. HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC. 10 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.