Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 91/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

NEGATIVA FICTA O TÁCITA DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA. EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE AMNISTÍA VULNERA LOS DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO AL NO ESPECIFICAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN APLICABLE.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo IV; Pág. 3629

Precedentes

Amparo en revisión 317/2022. Roberto Jesús Martínez Sánchez. 30 de noviembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarias: Irlanda Denisse Ávalos Núñez y Sofía Regalado Espinosa. Tesis de jurisprudencia 91/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de junio de dos mil veintitrés. Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo IV, junio de 2023, página 3629, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 10/2023, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de febrero de 2025, en el sentido de desestimar la declaratoria general de inconstitucionalidad respecto del artículo 3, párrafo quinto, en la porción normativa “los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables”, y párrafo sexto, de la Ley de Amnistía; en consecuencia, de conformidad con el artículo 234 de la Ley de Amparo, queda intocado el sentido de la resolución dictada en el amparo en revisión 317/2022 del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el criterio jurisprudencial emitido.

→ Más tesis en materia común