XIX.2o.14 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME JUSTIFICADO. FALTA DE RENDICION. MULTA EN APLICACION DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 403
Si de autos se advierte que el Juez de Distrito requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado dentro del término de tres días siguientes a la fecha de la notificación de tal prevención, apercibiéndolas que de no hacerlo así, con apoyo en el artículo
149 de la Ley de Amparo
se les impondría una multa; luego entonces es hasta la sentencia cuando el resolutor federal, con vista de las constancias de autos, debe determinar si hubo mala fe en la falta de rendición del informe y decretar, con base en argumentos, la imposición de la multa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 66/95. Director General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario y el H. Cuerpo Consultivo Agrario. 17 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.