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XII.2o.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INSTITUCIONES DE CREDITO. RESPONSABILIDAD DE LAS, EN CASO DE EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO POR FUNCIONARIOS NO FACULTADOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 404

Precedentes

Amparo directo 348/95. Multibanco Mercantil Probursa, S.A. 5 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 13/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 24/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 174, con el rubro: " INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA RESPONSABILIDAD DIRECTA E ILIMITADA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY RELATIVA, SE ACTUALIZA SI SE ACREDITA QUE EL FUNCIONARIO ES EMPLEADO DEL BANCO Y QUE REALIZÓ LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA INSTITUCIÓN AUN CUANDO NO SE DEMUESTRE QUE FUE EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES ." Por ejecutoria de fecha 4 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 134/2005-PS en que participó el presente criterio.

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