XII.2o.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INSTITUCIONES DE CREDITO. RESPONSABILIDAD DE LAS, EN CASO DE EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO POR FUNCIONARIOS NO FACULTADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 404
Si una institución bancaria permite o tolera que uno de sus empleados funja como encargado de operar con los clientes ciertos depósitos a plazo de inversiones, y que expida certificados de depósito bancario de dinero, no obstante que ese funcionario no se encontrara formal y legalmente facultado para realizar tales operaciones, ese proceder sin duda constituye un acto positivo u omisión grave que indiscutiblemente obliga al banco a responder por el importe de dichos títulos en términos de lo dispuesto por el artículo
11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, dado que es insoslayable que dicha situación anómala de ningún modo es imputable a los clientes ni les puede ocasionar perjuicio, pues en su favor se expidieron previa y correctamente los referidos títulos o certificados de depósito, como justificación fidedigna de inversiones realizadas de buena fe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 348/95. Multibanco Mercantil Probursa, S.A. 5 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 13/97
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 24/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 174, con el rubro: "
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA RESPONSABILIDAD DIRECTA E ILIMITADA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY RELATIVA, SE ACTUALIZA SI SE ACREDITA QUE EL FUNCIONARIO ES EMPLEADO DEL BANCO Y QUE REALIZÓ LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA INSTITUCIÓN AUN CUANDO NO SE DEMUESTRE QUE FUE EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
."
Por ejecutoria de fecha 4 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 134/2005-PS en que participó el presente criterio.