I.5o.C.90 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPRESA VEHÍCULO DE PROPÓSITO ESPECIAL O ESPECÍFICO. NOTAS ESENCIALES PARA DISTINGUIRLA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6788
Hechos: Una institución bancaria demandó en la vía oral mercantil a una empresa la declaración de que es obligada solidaria de una unidad industrial perteneciente a un ingenio azucarero, bajo la premisa de que la demandada resultó ganadora de una licitación que tuvo como objeto la venta de portafolios conformados por unidades industriales; como consecuencia de lo anterior, también reclamó diversas cantidades adeudadas por la unidad industrial. En la contestación a la demanda la empresa expuso que carecía de legitimación pasiva, pues si bien resultó ganadora de la licitación, lo cierto es que una diversa persona moral fue la compradora final. En el desahogo de la vista otorgada con la contestación, la actora solicitó llamar a esta última como tercera, lo cual se acordó favorablemente. El órgano jurisdiccional resolvió que la empresa demandada carecía de legitimación pasiva en la causa porque sólo fue la ganadora de la licitación, pero no asumió los derechos y obligaciones del ingenio azucarero. En contra de dicha determinación, la actora promovió juicio de amparo directo en el que adujo que la parte demandada sí tenía legitimación pasiva porque: a. En la convocatoria y en las bases de la licitación se señaló que la ganadora asumiría las obligaciones; y, b. La empresa compradora final es un vehículo de propósito especial o específico controlado por la demandada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las notas esenciales para distinguir una empresa vehículo de propósito especial o específico, son las siguientes: a) una empresa matriz establece una empresa subsidiaria; b) la creación de la empresa subsidiaria es para realizar un fin específico; y, c) se busca aislar un riesgo financiero que puede surgir con el nuevo propósito o cometido específico.
Justificación: Lo anterior, porque las entidades de propósito especial surgieron, principalmente, en el mundo financiero, en donde fueron utilizadas con el objeto de servir a la financiación de proyectos y de inversiones mediante la titulización de activos, permitiendo así una mayor liquidez en el mercado; sin embargo, la figura jurídica se ha extendido a las actividades empresariales. Actualmente, la doctrina identifica que un vehículo de propósito específico surge en la elaboración de grandes proyectos, en donde una empresa matriz establece una empresa subsidiaria para llevar a cabo un propósito comercial o negocio específico; sin embargo, se usan comúnmente para la realización del fin concreto y aislar el riesgo financiero; por tanto, cuando se opta por una sociedad como vehículo, es porque la personalidad jurídica como empresa independiente asegura sus obligaciones autónoma o subsidiariamente con la empresa matriz. Por último, la normativa mexicana no ha sido indiferente en cuanto a esta institución, pues el artículo 1, fracción CXCIV, de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito define al "Vehículo de propósito especial en esquemas de bursatilización", en donde se distinguen las características esenciales de dicha figura, a saber: 1. La actividad de la sociedad se limita estrictamente a cumplir su fin específico; y, 2. Su estructura se encuentra diseñada para aislar a dicha sociedad de un riesgo de su originador.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 95/2023. Banco del Bajío, S.A., I.B.M. 10 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.