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PC.XIX. J/4 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

LA COMUNICACIÓN QUE REALIZA EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR MEDIO DE LA CUAL SOLICITA A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA LA POSIBILIDAD DE REALIZAR EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS DE PERSONAS PRESUNTAMENTE INVOLUCRADAS EN LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS CRIMINALES RELACIONADAS CON EL LAVADO DE ACTIVOS, CONSTITUYE UNA SOLICITUD EXPRESA SUFICIENTE PARA REALIZAR EL BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LAS MISMAS EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 6218

Precedentes

Contradicción de criterios 3/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Primero y Segundo Colegiados del Décimo Noveno Circuito, ambos con sede en Reynosa, Tamaulipas. 13 de diciembre de 2022. Aprobado por mayoría de votos de los Magistrados Olga Iliana Saldaña Durán (Magistrada Decana), Gerardo Octavio García Ramos, Mauricio Fernández de la Mora, Carlos Martín Hernández Carlos, Javier Loyola Zosa (ponente), con el voto en contra del Magistrado Osbaldo López García (presidente) quien formula voto particular, integrantes del Pleno del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Ponente: Javier Loyola Zosa. Secretario: Fernando López Cabrera. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el incidente en revisión 225/2021, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el incidente en revisión 2/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.) de título y subtítulo: "ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, Tomo II, mayo de 2018, página 1270, con número de registro digital: 2016903. Nota: Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 49/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las posturas de los órganos colegiados contendientes derivan de un aspecto jurídico esencial respecto del cual sólo uno de ellos se pronunció." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 268/2023, resuelta por la Segunda Sala el 9 de octubre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2024 (11a.), de rubro: "BLOQUEO FINANCIERO DE PERSONAS. LA EXPRESIÓN ‘PETICIÓN EXPRESA’ SE REFIERE A LA SOLICITUD PRESENTADA POR UNA AUTORIDAD EXTRANJERA EN LA QUE REQUIERE DE FORMA MANIFIESTA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESA MEDIDA."

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