VI.1o.P.4 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONAS MIGRANTES. EN LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO O EN LOS RECURSOS RELACIONADOS QUE PROMUEVAN CONTRA ACTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), AL ANALIZAR SU COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, LOS JUZGADORES DEBEN ATENDER EXCLUSIVAMENTE A LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN INTENTADA, CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN O DESCRIPCIÓN QUE SE HAGA DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6904
Hechos: Personas migrantes promovieron juicio de amparo indirecto contra los actos del Instituto Nacional de Migración (INM) que denominaron como: aseguramiento, detención, deportación, expulsión, repatriación e incomunicación, los cuales derivaron en la privación de su libertad; precisando únicamente en su demanda que transitaban por el país cuando fueron detenidos en un aeropuerto y trasladados a una estación migratoria, debido a la posible transgresión a la Ley de Migración.
El Juez de Distrito en materia penal que previno en el conocimiento del asunto, se declaró legalmente incompetente por razón de la materia, al estimar que los actos reclamados se traducen en el prolongado alojamiento temporal migratorio del que son objeto los quejosos, los cuales, estimó, son de naturaleza administrativa; por su parte, el Juez de Distrito declinado rechazó la competencia, únicamente respecto de los actos consistentes en la detención, incomunicación, deportación y expulsión, al considerar que son de naturaleza penal. El Juez requirente insistió en la incompetencia y remitió el conflicto competencial al Tribunal Colegiado de Circuito para su resolución.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al analizar la competencia en un juicio de amparo indirecto en el que se reclaman, entre otros, el aseguramiento y la detención de personas migrantes atribuidos al Instituto Nacional de Migración (INM) o en los recursos relacionados, los juzgadores deben atender exclusivamente a la naturaleza de la acción intentada, con independencia de la denominación o descripción que se haga de los actos reclamados en la demanda, pues cuando éstos sólo tienen el propósito de regular el tránsito de personas en materia de migración, la competencia se surte en favor de los órganos en materia administrativa.
Justificación: En la tesis de jurisprudencia 1a./J. 119/2022 (11a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la orden de presentación y/o alojamiento de un extranjero en las estaciones migratorias es un acto de naturaleza administrativa, al tratarse de una medida provisional para que la persona permanezca en las estaciones migratorias o en los lugares destinados para tal efecto, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria, por lo que no es un acto restrictivo de la libertad personal, toda vez que no es una sanción de carácter punitivo.
De igual forma, el Pleno del Máximo Tribunal del País, en la tesis de jurisprudencia P./J. 83/98, estableció que los conflictos competenciales por razón de la materia deben resolverse atendiendo exclusivamente a la naturaleza de la acción intentada, lo cual regularmente se puede determinar mediante el análisis cuidadoso de las prestaciones reclamadas, de los hechos narrados, de las pruebas aportadas y de los preceptos legales en que se apoye la demanda, debiendo prescindirse del estudio de los conceptos de violación expresados por el quejoso.
En ese sentido, en los juicios de amparo promovidos por migrantes o en los recursos relacionados, los juzgadores de amparo, al analizar su competencia (por razón de la materia), deben atender exclusivamente a la naturaleza de la acción intentada, con independencia de la denominación o descripción que se haga de los actos reclamados en la demanda, por lo que cuando éstos sólo tienen el propósito de regular el tránsito de personas extranjeras en el territorio nacional, sin que deriven de un procedimiento penal o exista dato cierto de que la privación de la libertad reclamada tenga como propósito la deportación, expulsión, repatriación e incomunicación, la competencia para conocer del juicio de amparo se surte en favor de los órganos en materia administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 14/2022. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal y el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, ambos en el Estado de Puebla. 10 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Secretario: Juan Daniel Camacho Cruz.
Queja 229/2022. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Secretaria: Loreto Mejía Lucero.
Queja 11/2023. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Secretaria: Loreto Mejía Lucero.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 83/98 y 1a./J. 119/2022 (11a.), de rubros: "COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES." y "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE UNA ORDEN DE PRESENTACIÓN Y/O ALOJAMIENTO TEMPORAL MIGRATORIO. SE SURTE EN FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 28; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2022 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 19, Tomo II, noviembre de 2022, página 1363, con números de registro digital: 195007 y 2025448, respectivamente.