IX.2o.C.A.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN DE PAGO DE HONORARIOS. EL ELEMENTO CONSISTENTE EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATADOS, PUEDE ACREDITARLO EL PROFESIONISTA EN DERECHO DURANTE EL TÉRMINO PROBATORIO DECRETADO EN EL JUICIO INSTAURADO CONTRA SU CLIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2361
Hechos: Una trabajadora celebró contrato de prestación de servicios profesionales con unos licenciados en derecho, mediante el cual éstos asumieron el reclamo de prestaciones adeudadas a aquélla por su patrón, derivado de una relación de trabajo, pactando por concepto de honorarios el 40 % de la cantidad que se obtuviera como condena. Al no pagarles dicha contraprestación demandaron a su clienta, quien opuso la excepción de improcedencia de la acción, sustentada en que los actores debieron acompañar a la demanda las actuaciones de la controversia laboral donde conste su patrocinio, por ser la documentación en que fundaron su derecho, en términos del artículo 92 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, por lo que la misma no se les debió admitir con posterioridad durante la dilación probatoria. En primera y segunda instancias se estimó correcta su admisión y eficacia demostrativa, por lo cual la demandada promovió juicio de amparo directo, en el que planteó la violación procesal en los términos de la excepción que opuso en el juicio de origen.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el elemento de la acción de pago de honorarios, consistente en la prestación de los servicios profesionales contratados, puede acreditarse por los profesionistas en derecho durante el término probatorio decretado en el juicio instaurado contra su cliente.
Justificación: Lo anterior se considera así, porque si la prestación exigida por los abogados consistió en el cumplimiento de la obligación de pago contraída por su clienta como ejecución debida por los servicios profesionales que le prestaron, debe considerarse que el documento en que aquéllos fundaron su derecho en contra de ésta lo constituye el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por ambas partes, el cual requiere ser presentado con la demanda. En ese sentido, las actuaciones judiciales consistentes en la controversia laboral no constituyen la documentación en que la parte reclamante fundó su derecho a los honorarios, conforme al precepto 92 referido. Por tanto, la falta de presentación de dicha documentación con la demanda de pago de honorarios no lleva a la preclusión de la posibilidad de aportarla posteriormente durante el término probatorio decretado en el juicio respectivo, ya que no constituye la base de lo reclamado en la demanda civil, que es el pago de honorarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 683/2021. Belem Saldívar Vázquez. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Alejandro Lemus Pérez.