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1a./J. 98/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

COMUNICACIÓN SOCIAL. LA LEY GENERAL DE LA MATERIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, ENTRAÑA UNA OMISIÓN LEGISLATIVA DE CARÁCTER RELATIVO QUE VULNERA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo I; Pág. 929

Precedentes

Amparo en revisión 308/2020. Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, A.C. 8 de septiembre de 2021. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa Pastrana, Pablo Francisco Muñoz Díaz y Víctor Manuel Rocha Mercado. Tesis de jurisprudencia 98/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 07 de julio de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 27, Tomo I, julio de 2023, página 929, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 10/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de octubre de 2025, por unanimidad de votos, en el sentido de declararla improcedente.

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