I.7o.T.39 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. EJECUCION DEL, POR PARTE DEL TRABAJADOR QUE OBTUVO. NO IMPLICA CESACION DE LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 412
El artículo
73, fracción XVI, de la Ley de Amparo
, establece la improcedencia del juicio, cuando cesen los efectos del acto reclamado. Si la parte actora obtiene laudo favorable en el que se determinan prestaciones ejecutables y el actor recurre a la vía de amparo por aquellas cuestiones que el laudo no resolvió o que cuantificó indebidamente, la interposición del juicio de garantías no impide que el actor inicie a la vez la ejecución por lo determinado y si llegare a concluirse con esa etapa, ello no implica que hayan cesado los efectos del laudo, máxime si se toma en cuenta que lo que se demanda es la omisión de la responsable de resolver sobre determinadas prestaciones, omisión que por su propia naturaleza jurídica no tiene ningún efecto positivo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11087/95. Florentino Gutiérrez Gutiérrez. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.