VI.1o.T.11 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA AJUSTE A LOS REQUISITOS DE LA LEY BUROCRÁTICA ESTATAL, CUANDO ACEPTE LA COMPETENCIA DECLINADA POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4377
Hechos: Trabajadores de un Municipio del Estado de Puebla demandaron al Ayuntamiento para quien dijeron prestar sus servicios, presentando la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la cual declaró su legal incompetencia y ordenó remitirla al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, quien aceptó la competencia declinada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, al aceptar la competencia declinada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, debe prevenir a la actora para que ajuste su demanda a los requisitos de la ley burocrática estatal.
Justificación: Ello es así, ya que el artículo 85 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla prevé que la demanda deberá contener el nombre y domicilio del reclamante y del demandado; el objeto de la misma; la relación de los hechos; el señalamiento del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, así como las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin; además, que a la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en su caso, sin que el requisito de acompañar las pruebas de que se disponga lo exija la Ley Federal del Trabajo; de ahí que al haberse presentado la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje no se cubrió; por ende, si ésta se declara legalmente incompetente y remite la demanda al Tribunal de Arbitraje del Estado, esta autoridad, al asumir su competencia, debe prevenir a los trabajadores para que la adecuen a los requisitos que la ley burocrática estatal establece, pues de no hacerlo viola las reglas del debido proceso porque los priva de la posibilidad de probar la acción ejercitada; de ahí que debe proceder en términos de los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, para subsanar esa irregularidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 461/2022. Atenógenes de Jesús Ruiz Aguilar y otros. 24 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Jaime Contreras Carazo.