XVII.2o.P.A.25 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHO DE PETICIÓN. LA SOLICITUD A UNA AUTORIDAD PUEDE REALIZARSE POR ESCRITO O A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS O DIGITALES, PUES LIMITARLA A ESTOS ÚLTIMOS GENERA DISCRIMINACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4380
Hechos: La parte quejosa acudió personalmente a las oficinas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a presentar por escrito una solicitud de prórroga de un título de concesión; sin embargo, se le negó su recepción, bajo el argumento de que las solicitudes se reciben únicamente a través de la plataforma electrónica "Conagua@-Digital".
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho de petición de los particulares ante las autoridades puede ejercerse tanto por escrito como electrónica o digitalmente, a fin de garantizar ese derecho humano, ya que limitarlo sólo a estos últimos medios genera discriminación.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho humano a que toda petición por escrito, pacífica y respetuosa, como un mínimo de garantía, sea respondida en breve término al particular, sin limitarlo a presentar una solicitud o petición de una manera específica, como puede ser únicamente en forma electrónica, pues con ello se generaría una discriminación que puede culminar en exclusión social, circunscribiendo la oportunidad para que sólo un sector de la población que tenga acceso a las tecnologías de la información y comunicación pueda ejercerlo, apartándose de manera injustificada al otro sector que no tiene acceso a aparatos tecnológicos o si los tiene no tenga aptitud o conocimiento para utilizarlos, lo que provoca una brecha digital entre las personas que tienen acceso a Internet y las que no para acceder, en este caso, a realizar solicitudes o peticiones a instituciones públicas. Así, no se puede partir de la base de que todas las personas cuentan con los mismos recursos y tienen acceso a sistemas electrónicos, sino que también hay que considerar a quienes tienen dificultades físicas, a los adultos mayores, a las personas de bajos recursos que residen en regiones menos desarrolladas y a aquellos que viven en zonas rurales, lo que dificulta ejercitar su derecho de petición a través de medios digitales, por lo que para ello también debe permitirse la recepción de las solicitudes presentadas por escrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 809/2022. 11 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Liliana Campos Heiras.
Nota: Por ejecutoria del 22 de enero de 2025, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 100/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes partieron de elementos jurídicos diferentes, debido a las cuestiones fácticas que envolvieron los asuntos que fueron sometidos a su consideración, lo cual impide la actualización de un punto de toque para la actualización de la presente contradicción de criterios".