XX.76 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISPENDENCIA. QUE DEBE ENTENDERSE POR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 415
Por litispendencia debe entenderse la excepción dilatoria que procede cuando un tribunal conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 849/95. H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tuxtla. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.