IX.1o.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTAS EN EL AMPARO. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TRATANDOSE DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 417
La Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, concretamente en sus disposiciones
3o. bis, 16, 32, 41, 81, 102, 119, 149, 152, 164 y 224
, establece un sistema propio para la imposición de las multas, precisando los casos en que los órganos jurisdiccionales de la materia, están facultados para hacerlo y fijar el monto de las mismas, por lo cual, no existe razón para aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, porque la suplencia sólo opera en aquellas hipótesis concretas, no previstas en la ley particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/96. Cuerpo Consultivo Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 43/2000-PS en que participó el presente criterio.