I.10o.T.7 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE UN TRABAJADOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (TFCA) CONOCER DE LA SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN RELATIVA, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL O VOLUNTARIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4341
Hechos: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en la vía de procedimiento paraprocesal, solicitó se notificara el aviso de rescisión de la relación laboral a un trabajador. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México al que tocó conocer del asunto, consideró que carecía de competencia porque las relaciones laborales entre ese organismo y sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional, por lo que declinó competencia a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), quien no la aceptó, al señalar que la vía intentada no es procedente porque no se encuentra prevista en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de la solicitud de notificación del aviso de rescisión de la relación laboral de un trabajador del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del procedimiento paraprocesal o voluntario.
Justificación: Lo anterior es así, porque de conformidad con la tesis de jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. CON BASE EN LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL ÓRGANO DE CREACIÓN, SU RÉGIMEN LABORAL PUEDE REGIRSE POR EL APARTADO A O POR EL B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN; POR LO QUE NO RESULTA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.", determinó que existe libertad configurativa para establecer en la ley o en los decretos de creación respectivos, el régimen laboral aplicable a los organismos descentralizados; de ahí que si en el artículo 2, fracción II, de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se estableció que las relaciones laborales con su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de conformidad con los artículos 1o., 100 y 124, fracción I, de ese ordenamiento, es al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje al que corresponde el conocimiento del procedimiento paraprocesal o voluntario para notificar el aviso mencionado.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 4/2023. Suscitado entre el Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México y la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Margarita García Galicia. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de enero de 2022 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo I, enero de 2022, página 5, con número de registro digital: 2024102.