XIX.2o.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACION DE CAMBIO DE PROPIETARIO DE UN INMUEBLE. (CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 421
El nuevo propietario de un inmueble tiene dos opciones a elegir, para el efecto de notificar al inquilino; una lo es la vía judicial, y en este supuesto, la notificación debe seguir todas las formalidades que establece la codificación procesal civil, es decir, si no se localiza al interesado podrá dejársele citatorio para día y hora específica, y si aun así no espera la cita, entenderse con cualquier persona; la otra lo es la vía extrajudicial, en la que el notario debe actuar ante dos testigos y realizar la notificación directamente con el interesado, o bien sujetarse a las reglas establecidas por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, conforme expresamente lo dispone el último párrafo del artículo 110, de la Ley del Notariado local; porque no existe artículo en ley alguna, que le permita realizarlo en un solo y primer acto, con persona distinta y darle plena validez a esa notificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/95. Alberto Castillo Niño. 24 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.