I.20o.A.7 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS. EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) SE ENCUENTRA OBLIGADO A MOTIVAR Y FUNDAMENTAR LA APLICACIÓN O NO DEL MISMO CRITERIO EN CASOS SEMEJANTES, AL RESOLVER SOBRE SU REGISTRO (PRECEDENTES MARCARIOS).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4421
Hechos: Una persona moral solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el registro de una marca, la cual era sustancialmente parecida a otras cuyos registros ya se le habían otorgado; dicha solicitud le fue negada porque la denominación propuesta y los productos que se pretendían ofrecer eran descriptivos en cuanto a su lugar de origen. En contra de esa resolución promovió juicio de nulidad, en el que la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez, al estimar que los casos análogos donde se haya otorgado el registro son insuficientes para concederlo, porque el estudio de los signos marcarios es individual e independiente al otorgamiento de otros registros.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial está obligado a mantener un criterio consistente y coherente al resolver sobre registros marcarios en casos semejantes, pues no está exento de cumplir con los derechos humanos a la igualdad y a la seguridad jurídica.
Justificación: Los derechos humanos referidos fundamentan el respeto al precedente, que es el criterio o decisión sostenida en un caso anterior, que debe aplicarse a casos similares en el futuro. Entonces, si bien es verdad que el criterio subjetivo sostenido por una autoridad administrativa al resolver un asunto sometido a su consideración no es controlable a través del juicio de amparo, al ser una cuestión más técnica que jurídica, lo cierto es que los razonamientos que emplee deben tener asidero en la lógica para considerarse fundados y motivados, pues estimar lo contrario abriría la posibilidad de que bajo el pretexto de aplicar un criterio subjetivo, se dictaran resoluciones caprichosas vulnerando nuestro sistema constitucional que, por cuanto a potestad de las autoridades, sienta un régimen de facultades expresas y limitadas. En virtud de lo anterior, si el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad que interpreta y aplica la Ley de la Propiedad Industrial (vigente al resolver el asunto), es claro que los criterios a los que arribe deben ser consistentes y lógicos, pues "donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición", ya que de lo contrario se caería en la arbitrariedad, en contravención a la seguridad jurídica. Por tanto, el instituto señalado, en la aplicación de la Ley de la Propiedad Industrial, sí está vinculado a mantener un criterio jurídico consistente en casos semejantes; en la inteligencia de que dicha autoridad conserva la facultad de apartarse de sus propios precedentes, en cuyo caso deberá exponer fundada y motivadamente las razones para hacerlo.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/2022. 18 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: José Antonio Medina Espadas.