VI.2o.39 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD DE ACTUACIONES. JUICIOS AGRARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 423
No obstante que en la Ley Agraria no existe disposición alguna que prevea la procedencia del incidente sobre declaración de nulidad de actuaciones, en virtud de que en el artículo
192 de dicho ordenamiento legal,
se contemplan en forma general como medio de defensa, a los incidentes, incluidos los que se refieren a la ejecución de sentencia, sin que se determine la forma y términos en que se deben hacer valer; por consiguiente, debe atenderse a lo establecido en el numeral
167 de la propia Ley
que establece que en defecto de las disposiciones de la Ley Agraria, se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles, mismo que en su artículo
319
contempla el incidente de nulidad de actuaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/96. José Isabel Rojas Escribano y otro. 8 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.