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IV.1o.A.33 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

OMISIÓN DE TRAMITAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA QUE LA RESPONSABLE NO VIOLE EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA Y COMPLETA RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y PROCEDA CONFORME A SUS FACULTADES, SIGUIENDO LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4490

Precedentes

Queja 341/2023. 12 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Sabino Bautista Sánchez. Queja 342/2023. 12 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 286, con número de registro digital: 2021263. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 191/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.CN. J/52 A (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN.”. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 44/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 23 de noviembre de 2023 se declaró incompetente y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su conocimiento y resolución, la que por acuerdo de presidencia del 5 de diciembre de 2023 la admitió a trámite en la Segunda Sala con el número de contradicción de criterios 385/2023, y por resolución del 6 de marzo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 10 de abril de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 138/2024, y por ejecutoria del 6 de junio de 2024 la declaró improcedente, en virtud de que la interrogante que se plantea fue resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la diversa contradicción de criterios 338/2022, antes de que se presentara la denuncia respectiva, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL."

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