I.3o.A.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
COPIAS CERTIFICADAS ELECTRÓNICAMENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE AUTORIZAR SU EXPEDICIÓN MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) Y SU ENVÍO DESDE EL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4366
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito negó la expedición de copias certificadas electrónicamente y su envío mediante correo electrónico a la parte quejosa, al considerar que dicho supuesto no se encuentra previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, por lo que dejó expedito su derecho para que las solicitara y le fueran entregadas por sí o por conducto de la persona autorizada para tal efecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede autorizar la expedición de copias certificadas electrónicamente mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) de la secretaria o secretario respectivo y su envío desde el correo electrónico institucional del órgano jurisdiccional y/o del funcionario certificador a la dirección de correo electrónico que, bajo su más estricta responsabilidad, proporcione el solicitante.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de queja 3/2022, el juicio de amparo debe ser evolutivo y no estático, con el fin de privilegiar el uso de los avances tecnológicos actuales. Así, como lo sostuvo el Alto Tribunal, la expedición de copias certificadas de forma electrónica y su remisión por correo electrónico constituyen una actuación que sólo varía el medio de entrega de dichos documentos a una persona legitimada para ello, en beneficio del derecho de acceso a una justicia pronta y expedita, que permite la adopción de una perspectiva flexible y de mayor aceptación mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación como alternativa eficaz, en términos de los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracción I y 17 de la Constitución General, en relación con los diversos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, así como 22, 36 y 67 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el cual tiene por objeto regular la integración de los expedientes electrónicos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 432/2022. 12 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Secretaria: Miriam Pérez Ramos.
Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.