I.3o.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
COPIAS CERTIFICADAS ELECTRÓNICAMENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN Y ENTREGA MEDIANTE EL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4367
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito negó la expedición de copias certificadas electrónicamente y su envío mediante correo electrónico a la parte quejosa, al considerar que dicho supuesto no se encuentra previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, por lo que dejó expedito su derecho para que las solicitara y le fueran entregadas por sí o por conducto de la persona autorizada para tal efecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el procedimiento para expedir y entregar las copias certificadas electrónicamente vía correo electrónico, es el siguiente: a) Previa solicitud, en el acuerdo relativo se autorizará la expedición de copias certificadas electrónicas, mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) de la secretaria o secretario que certifique su coincidencia con el archivo electrónico; b) El archivo digital relativo deberá enviarse desde el correo institucional del órgano jurisdiccional y/o del funcionario certificador correspondiente a la dirección de correo electrónico que, bajo su más estricta responsabilidad, proporcione el solicitante; c) De ser necesario, en atención al peso del archivo electrónico resultante y la capacidad de la cuenta institucional del correo electrónico para la transferencia de la información, el secretario o secretaria podrá certificar de manera seccionada las constancias respectivas y remitirlas en dos o más archivos, cada uno con la firma y certificación correspondientes; d) La persona funcionaria deberá levantar razón pormenorizada del envío del o los correos electrónicos respectivos, en los que solicitará al peticionario el acuse de recibo correspondiente; y, e) Deberán anexarse las impresiones del o los correos electrónicos enviados desde el correo institucional y certificarlos mediante el uso de la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como de los acuses respectivos.
Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de queja 3/2022, sostuvo que la expedición de copias electrónicas certificadas de actuaciones del juicio de amparo y su transmisión mediante correo electrónico no representa una actuación perniciosa para la correcta administración de justicia, la certeza o seguridad jurídicas de las partes, pues su autorización está sujeta a la solicitud de éstas; expedición que tiene sustento en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracción I y 17 de la Constitución General, en relación con los diversos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, así como 22, 36 y 67 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el cual tiene por objeto regular la integración de los expedientes electrónicos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 432/2022. 12 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Secretaria: Miriam Pérez Ramos.
Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.