IV.3o.14 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
OFICIOS FIRMADOS EN TERMINOS DE UN "P.A." (POR AUSENCIA O ACUERDO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 425
Las actuaciones de las autoridades o funcionarios públicos avaladas por un "P.A." (que puede ser por ausencia o por acuerdo), ninguna validez tienen al ignorarse si quien firmó el informe bajo las iniciales "P.A." tiene facultades legales para ello, aunado a que en los términos del artículo
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, para que opere la representación en el juicio constitucional relativo a asuntos de ciertas autoridades entre ellas la Procuraduría General de la República, es necesario que se cite el precepto legal de la ley orgánica que así lo establezca, y al no hacerse de esta manera, el acto reclamado de la autoridad representada, en términos del artículo
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de la ley de la materia debe presumirse cierto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 2/95. Entre el Juez Tercero de Distrito del Estado de Nuevo León y el Juez Tercero de Distrito del Estado de San Luis Potosí. 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.