XVIII.2o.P.A.6 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LO TIENE EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DE UNA PERSONA MORAL, CUANDO PRETENDE OBTENER UN MONTO DE UTILIDADES MAYOR AL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN CUYA VALIDEZ SE DECLARÓ EN LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECLAMADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5596
Hechos: Al representante de los trabajadores de una persona moral se le reconoció el carácter de tercero en el juicio contencioso administrativo, por lo que promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la que se declaró la validez de la resolución determinante de un crédito fiscal en la que se ordenó el reparto de utilidades. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a quien se le señaló como tercera interesada, argumentó que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo al considerar que los trabajadores tienen un derecho incompatible con la persona moral, debido a la declaración de validez de la resolución controvertida en el procedimiento de origen, por lo que no existe transgresión a sus intereses jurídicos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el representante de los trabajadores de una persona moral tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo directo, cuando a través de éste pretende obtener un reparto de utilidades mayor al establecido en la resolución determinante del crédito fiscal, cuya validez se declaró en el juicio contencioso administrativo.
Justificación: Lo anterior, porque el interés jurídico se identifica con el derecho subjetivo derivado de una norma objetiva que se concreta en forma individual en algún sujeto determinado. Por ello, para acudir al juicio de amparo bajo la figura tanto del interés jurídico como del interés legítimo, es imprescindible corroborar la existencia de una afectación cierta en la esfera jurídica de la parte quejosa, sea directa o indirecta, apreciada bajo un parámetro de razonabilidad y no sólo como una simple posibilidad, ante lo cual, una eventual sentencia de protección constitucional implicaría la obtención de un beneficio determinado, el cual no puede ser lejanamente derivado, sino resultado inmediato de la resolución que, en su caso, llegue a dictarse. Ello conforme a lo sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 50/2014 (10a.), de título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)." y a la diversa 2a./J. 51/2019 (10a.), de la Segunda Sala del Alto Tribunal, de título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS COMO REQUISITOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.". Ahora, si bien en la resolución reclamada la Sala responsable declaró la validez de la resolución determinante del crédito fiscal en la que se determinó el reparto de utilidades, lo cierto es que se actualiza el interés jurídico de la quejosa para controvertirla en el juicio de amparo directo, porque pretende un reparto de utilidades mayor al establecido en aquélla; estimar lo contrario dejaría en estado de indefensión a los trabajadores de la empresa para impugnar (en la vía que estimen conveniente) una determinación que fue materia de juicio en sede jurisdiccional administrativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/2020. Arnulfo Gil García, en su carácter de representante de los trabajadores de Servicios Hídricos de Morelos, S.A. de C.V. 11 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rosalba Janeth Rodríguez Sanabria.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 50/2014 (10a.) y 2a./J. 51/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y 8 de marzo de 2019 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 60 y 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1598, con números de registro digital: 2007921 y 2019456, respectivamente.