II.3o.A.23 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA AUN CUANDO LA PETICIÓN SE PRESENTE ANTE UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5623
Hechos: En un juicio contencioso administrativo federal, la parte quejosa demandó la nulidad de la negativa ficta recaída al escrito por el que solicitó a la Delegación Estatal Veracruz del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) el incremento de su cuota pensionaria y el pago correspondiente. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró inexistente dicha resolución, ya que la dependencia ante la que se presentó la petición manifestó que la aplicación de los incrementos anuales de la cuota pensionaria y el pago solicitados correspondían a una delegación estatal diversa (Puebla).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución negativa ficta puede configurarse cuando se reúnen los requisitos legales para ello, aun cuando la petición sea presentada ante una autoridad incompetente.
Justificación: Lo anterior, de conformidad con los artículos 17 y 42, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues de no permitir que se configure la negativa ficta cuando se presente la solicitud ante una autoridad incompetente, se violaría el derecho de petición, consistente en que a todo escrito o instancia debe recaer una contestación expresa, pues dicha autoridad podría argumentar que no estaba obligada a contestar porque no se le dirigió el escrito a ella, o bien, que carece de facultades para hacerlo; mientras que la competente pudiera sostener que tampoco estaba compelida porque no se presentó la solicitud ante ella, generando un estado de indefensión para el particular, pues además de que tales aspectos procesales liberarían a una y a otra autoridad de contestar lo pedido, evitarían sus obligaciones y consecuencias reguladas en la ley referida, generando un estado de incertidumbre jurídica que los preceptos citados y los derechos fundamentales de petición, de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia pretenden abolir, por el hecho de no presentar la solicitud ante la autoridad que corresponda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/2022. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Baraibar. Secretario: Miguel Éric Cruz Santiago.