XX.83 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
OMISION DEL EMPLAZAMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA. NO LE CAUSA NINGUN PERJUICIO AL QUEJOSO LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 428
La omisión del emplazamiento del quejoso en la segunda instancia, no le causa ningún perjuicio, en razón de que, al interponerse la apelación, la litis en la alzada se encuentra integrada y lo que resulta importante para resolver ésta, es la resolución, auto, proveído o sentencia recurrida, y los agravios del que apeló; por tanto, el espíritu del legislador al ordenar en el artículo 672 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, que al remitirse la apelación al tribunal de alzada, se emplace a las partes para que si lo desean comparezcan a éste, es con la única finalidad de que las partes se enteren de la impetración de la apelación, y que en su caso quien no apeló, pueda formular alegatos para defender la resolución recurrida, pero estos alegatos de ninguna manera forman parte de la litis, sino que únicamente sirven para que en su caso también ilustren el criterio del juzgador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 526/95. José Roberto Utrilla Albores. 1o. de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Enrique Robles Solís.