XXI.2o.C.T.17 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SÍNDICO PROCURADOR. CARECE DE FACULTADES PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE UN LAUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5712
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se negó la protección de la Justicia Federal contra la imposición de una multa a una síndica procuradora, por incumplimiento en la ejecución de un laudo en materia laboral, por lo que interpuso recurso de revisión en el que argumentó que el Juez de Distrito desatendió que dentro de sus facultades no se encuentra la de disponer de la hacienda municipal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el síndico procurador de los Ayuntamientos del Estado de Guerrero carece de facultades para cumplir con el pago de un laudo.
Justificación: Ello es así, ya que las facultades y obligaciones de los síndicos procuradores son las de representar jurídicamente al Ayuntamiento y gestionar los negocios de la hacienda municipal, así como autorizar los gastos que deba realizar la administración municipal. Así, "gestionar" es un verbo transitivo que implica dirección y administración, es la acción, trámite o conjunto de operaciones o acciones que se llevan a cabo para conseguir, administrar, dirigir o resolver una cosa, en este supuesto, la dirección y administración en los negocios de la hacienda municipal; mientras que "autorizar" es conceder el permiso o derecho para hacer determinada cosa, implica aquí verificar que la erogación se haga conforme a las partidas presupuestarias y a los lineamientos legales que rijan la actuación de la tesorería. Ahora, cuando un Ayuntamiento es demandado en un juicio laboral, comparece a deducir sus derechos a través del síndico procurador y cuando ya se dictó un laudo, el tribunal laboral requiere de su cumplimiento al Ayuntamiento, y lo apercibe con multa a través del síndico o dirige el apercibimiento a éste para que pague, deja de atender que la hacienda municipal no es como el patrimonio de una persona física o moral, donde por regla general existe el derecho a disponer libremente de recursos para cumplir sus obligaciones, pues en este caso existen normas que regulan la exigencia de que exista en el presupuesto del Municipio una partida para cubrir pasivos y hacer frente a sus obligaciones laborales. En este sentido, pagar la condena y realizar los trámites necesarios para lograr cubrirla, no está comprendida en las facultades del síndico con el vocablo "gestionar" los negocios de la hacienda municipal, porque no es sinónimo de "aprobar", sino más bien de realizar actos para cuidar, dirigir y administrar los negocios de aquélla, tan es así que también cuenta con la posibilidad de autorizar los gastos que deban realizarse, pero esto entendido desde la óptica de que debe verificar que el gasto cumpla con la normativa y acorde con un presupuesto aprobado previamente, sin que sea el propio funcionario quien lo apruebe y administre; de ahí que el requerimiento de pago y apercibimiento de multa al síndico, al Ayuntamiento o al tesorero municipal, no es el medio eficaz e idóneo para hacer cumplir el pago de lo condenado, mientras el Municipio no tenga aprobada una partida presupuestal para pagar ese pasivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 192/2022. Síndica Procuradora del Ayuntamiento de San Luis Acatlán, Guerrero. 7 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Karla Gabriela Castañón Flores.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 142/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.L.CS. J/60 L (11a.), de rubro: "EJECUCIÓN DE LAUDO. EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUERRERO ESTÁ FACULTADO PARA IMPONER UNA MULTA A LA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE SÍNDICO PROCURADOR DE UN AYUNTAMIENTO DE UN MUNICIPIO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO."