XXI.2o.10 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PATERNIDAD, ACCION SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 431
Si en determinado caso, se desprende que en la tramitación del asunto sobre reconocimiento de la paternidad, no se observaron las reglas que para ello establece el artículo 56 del Código del Menor del Estado de Guerrero, es evidente que esa omisión, constituyó una violación manifiesta de la ley que dejó sin defensa a la menor, cuya paternidad se atribuye al demandado; pues esa irregularidad trascendió al resultado del fallo, tan es así que el Consejo de Protección de Menores, a solicitud de la madre, bien pudo practicar una investigación previa o citar al señalado por aquélla, para celebrar una junta de avenencia, o en caso contrario designar un tutor especial, quien dentro de los cinco días siguientes, debería promover ante la autoridad jurisdiccional el respectivo juicio; y si lo anterior, se omitió, debe ordenarse la reposición del procedimiento para subsanar esa irregularidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/96. Adelina Hernández Mercenario. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretario: Isael Bello Cuevas.