VI.2o.61 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PECULADO. ACREDITACION DE LA MATERIALIDAD DEL DELITO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 432
No necesariamente se deben de identificar de manera directa y precisa cada uno de los bienes faltantes para acreditar la materialidad del delito de peculado, toda vez que lo que sanciona el tipo penal es que se distraiga de su objeto alguna cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, esto es, lo trascendente es la distracción de ese bien, con independencia de que esté individualmente identificado; máxime si el delito se cometió en una tienda de autoservicio, y el método de auditoría empleado fue el denominado "detallista", -que antes de la implantación del código de barras era común su uso en esas tiendas-, que consiste en manejar los inventarios en forma global, mediante el establecimiento de un factor (porcentaje) de costo, y la utilidad bruta de las mercancías compradas y vendidas, por lo que es obvio que el resultado que se produzca de una auditoría bajo la aplicación de este sistema, es apto para informar respecto del faltante de bienes detectado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/95. Sergio Espinoza García. 27 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.