IV.3o.30 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSION JUBILATORIA. REQUISITOS. TRABAJADORES DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 434
No es suficiente que un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad que pretenda el otorgamiento de una pensión jubilatoria, demuestre tener una antigüedad mayor de diez años y padecer un estado de invalidez definitivo derivado de enfermedad no profesional, que lo imposibilita para trabajar en el cargo que ha estado desempeñando, pues aparte de ello debe probar que las condiciones físicas determinadas después del otorgamiento de la pensión prevista en el artículo
128 de la Ley del Seguro Social
, le impiden también laborar en otro puesto del centro de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 826/95. Rafael Villarreal Esquivel. 21 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.