VI.2o.62 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERITOS OFICIALES, NO ESTAN SUJETOS A EXHIBIR EL TITULO O ACREDITAR EL NOMBRAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 435
El artículo
223 del Código Federal de Procedimientos Penales
, prevé que los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual debe dictaminarse, pero esa regla general es inaplicable cuando los peritos ostentan carácter oficial, ya que conforme a los artículos
225, 227 y 235
de dicha codificación, no se requiere que acrediten el nombramiento respectivo, que acepten el cargo, ni que ratifiquen el peritaje emitido, pues esto último sólo debe realizarse cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/95. Sergio Espinoza García. 27 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.