V.2o.24 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. ESTUDIO OFICIOSO DE LA, EN LA APELACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 435
Cuando el tribunal responsable revoca la sentencia de primera instancia que se concretó a analizar la procedencia de la vía, reasume su jurisdicción, por lo que, previo al estudio del fondo del asunto, está obligado a examinar si se cumplen o no los requisitos procesales para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, si omitió hacerlo el a quo, de ahí que, en este supuesto, la Sala responsable está facultada para proceder de oficio al estudio de la personalidad de la actora en la sentencia reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/96. Banco Nacional de México, S.A. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 17/99
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 37/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 97, con el rubro: "
PERSONALIDAD. PROCEDE SU ESTUDIO DE OFICIO EN LA APELACIÓN, CUANDO SE REVOCA LA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA, ANTE LA INEXISTENCIA DE REENVÍO
."