XVII.2o.8 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PORTACION DE ARMA DE FUEGO, NO SE TIPIFICA SI EL ARMA ASEGURADA LA PORTABA UN TERCERO Y NO EL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 435
Si el delito de portación de arma de fuego es un ilícito de peligro, que atenta contra la seguridad social y tiene como ratio juris el riesgo que entraña de un modo genérico el traer consigo un arma de fuego, que por su naturaleza resulta potencialmente lesiva ya que en un momento determinado puede lesionar un bien jurídicamente tutelado como lo es la integridad física o el patrimonio, es inconcuso que para que se configure dicho ilícito es necesario que el sujeto activo traiga consigo dentro de su esfera material inmediata el arma de fuego, por tanto si la portaba un tercero a quien se le encontró materialmente dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad es incuestionable que por tales razones no se tipificó el delito de referencia, aun y cuando el inculpado hubiese aceptado ser el propietario del arma y habérsela proporcionado al tercero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 595/95. Aarón Rogelio Castañeda Figueroa. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón.