II.2o.C.T.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATO DE. POR EL REPRESENTANTE DE LA PERSONA MORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 438
Si el representante de la persona moral que se demanda contrató verbalmente la prestación de servicios profesionales y robustece ello con la confesional a su cargo, debe señalarse que el alegato de que tal contratación no fue hecha en representación de la persona moral, es improcedente, máxime que existen constancias con las cuales se demuestra que en base a esa contratación de servicios profesionales la empresa obtuvo lo que legalmente gestionó el profesional contratado por dicho representante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1403/95. Alfonso Pérez Becerril. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Banderas Trigos.