VI.2o.31 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES ECONOMICAS, EXCEPCION DE PAGO DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 439
Si al contestar la demanda el patrón opuso la excepción de pago respecto de prestaciones económicas que le fueron reclamadas, de ello se desprende que reconoció expresamente el derecho del trabajador a disfrutarlas, estando a su cargo el probar el pago de las mismas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 92/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.