XXI.2o.C.T.22 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE GUERRERO. EL OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE HORAS PARA QUE SUS PROFESORES IMPARTAN CLASES CORRESPONDE A UNA COMISIÓN BIPARTITA, INTEGRADA POR DOS TRABAJADORES DESIGNADOS POR EL SINDICATO E IGUAL NÚMERO ELEGIDOS POR EL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2012-2014).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5370
Hechos: En un juicio laboral, los actores (profesores del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guerrero) reclamaron diversas prestaciones, entre las que se encuentra la reposición de horas semanales que en un inicio tenían asignadas de manera provisional para impartir clases. El demandado negó acción y derecho para reclamarle la citada prestación, en virtud de que quien tiene la atribución en la distribución de la carga horaria, es una comisión bipartita integrada por dos trabajadores designados por el sindicato e igual número elegidos por el director de la institución educativa. La Junta absolvió de la prestación bajo el argumento de que el que hayan laborado las horas que reclamaron, no les generaba un derecho extraordinario para solicitarlas de manera definitiva; además, que no es facultad exclusiva del demandado hacer la designación de horas para impartir clases. Contra dicha determinación aquéllos promovieron juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al contrato colectivo de trabajo del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guerrero, el otorgamiento definitivo de horas para que sus profesores impartan clases corresponde a una comisión bipartita, integrada por dos trabajadores designados por el sindicato e igual número elegidos por el director de la institución educativa.
Justificación: De conformidad con la cláusula 28 del contrato colectivo de trabajo, bienio 2012-2014, celebrado entre el demandado Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guerrero y su sindicato de trabajadores, los horarios para impartir clases serán elaborados semestralmente por una comisión integrada por dos trabajadores designados por el sindicato, e igual número designados por el director de la institución educativa, quien presidirá dicha comisión, los que cuidarán que se satisfagan las necesidades del servicio académico. En ese sentido, no es obligación del patrón respetar a los actores de manera definitiva las horas que en un principio se les otorgaron de manera provisional, ya que no cuenta con esa facultad de manera exclusiva, sino que ello depende de la citada comisión bipartita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 337/2021. Bismark Valdovinos Ramos y otra. 15 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Juan Iván Robles Bailón.