IV.3o.28 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL, CAMBIO DE NATURALEZA DE LA. POR LA DE UNA TESTIMONIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 441
Las Juntas laborales están facultadas para cambiar la naturaleza de una prueba confesional a testimonial, cuando de autos se advierta que la persona que fue citada para absolver posiciones en prueba confesional, se haya separado del cargo que desempeñaba en la empresa demandada, pues con tal separación es evidente que su actuar deja de obligar al patrón que representaba, por lo tanto si al desahogar la prueba, el absolvente carecía de la representación del patrón, su declaración sólo puede considerarse como un testimonio y de esta manera debe valorarse, por ende, quien comparece bajo estas circunstancias no debe solamente concretarse a contestar "sí es cierto" o "no es cierto", sino que por ser una persona (testigo) ajena a las partes contendientes debe ampliar sus respuestas que sobre los hechos se le formulen en las posiciones, así como expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cuanto al conocimiento de los hechos que le constan.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 693/95. Violeta Díaz Cabrera y otros. 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 692/95. Fernando Salinas Herrera. 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 21/98
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 46/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 39, con el rubro: "
CONFESIÓN EN MATERIA DE TRABAJO, A CARGO DE PERSONAS QUE PARA LA FECHA DEL DESAHOGO YA NO DESEMPEÑEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN PARA EL PATRÓN. EQUIVALE A UN TESTIMONIO PARA HECHOS PROPIOS, QUE DEBE SER DESAHOGADO COMO TAL
."
Esta tesis contendió en la contradicción 67/2006-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 46/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 39, con el rubro: "
CONFESIÓN EN MATERIA DE TRABAJO, A CARGO DE PERSONAS QUE PARA LA FECHA DEL DESAHOGO YA NO DESEMPEÑEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN PARA EL PATRÓN. EQUIVALE A UN TESTIMONIO PARA HECHOS PROPIOS, QUE DEBE SER DESAHOGADO COMO TAL
."