I.5o.T.56 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO EL ABSOLVENTE DEJA DE LABORAR PARA LA EMPRESA, ESTA DEBE COMUNICARLO A LA JUNTA EN EL MOMENTO EN QUE CONCLUYA EL VINCULO, Y NO CUANDO DEBA DILIGENCIARSE EL MEDIO CONVICTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 441
Si antes del desahogo de la confesional para hechos propios a cargo de un empleado de la empresa, éste deja de laborar para la misma, la pasiva debe comunicarlo a la responsable de inmediato, es decir, en el momento en que suceda la culminación, y no efectuarlo hasta que se diligencie tal probanza, pues de lo contrario resulta acertado el desahogo que efectúe la Junta respecto de ella, declarando fíctamente confeso al absolvente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12845/95. Universal de Construcciones, S.A. de C.V. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 28/2000-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 66/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 196, con el rubro: "
CONFESIÓN EN MATERIA DE TRABAJO, A CARGO DE UNA PERSONA QUE PARA LA FECHA DEL DESAHOGO YA NO DESEMPEÑA FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN. EL PATRÓN PUEDE DAR AVISO Y PROBAR ESA CIRCUNSTANCIA EN CUALQUIER MOMENTO PREVIO A SU DESAHOGO
."