1a./J. 133/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
POLÍTICA MIGRATORIA. DIFERENCIAS ENTRE LA POLÍTICA EXTERIOR Y LA INTERNA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo II; Pág. 2012
Hechos: Una asociación civil, cuyo objeto social es la protección y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, promovió juicio de amparo indirecto en contra de los comunicados que emitió México como respuesta a la política migratoria implementada por el gobierno de los Estados Unidos de América. A través de esos actos se aceptó recibir en la República Mexicana, de forma temporal, a las personas migrantes solicitantes de asilo en aquel país, mientras esperan la resolución de su procedimiento. Asimismo, la asociación civil señaló como actos reclamados diversas omisiones administrativas en torno a la falta de expedición y publicación de parámetros y lineamientos respecto a la recepción de esas personas migrantes. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar, por una parte, que la asociación civil carecía de interés legítimo para promover el juicio de amparo y, por la otra, que los actos reclamados correspondían a la facultad exclusiva del Presidente de la República de dirigir la política exterior y, por lo tanto, no eran susceptibles de control constitucional. En desacuerdo con esa sentencia, la asociación civil interpuso recurso de revisión, el cual fue atraído por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La política migratoria tiene una faceta externa y otra interna que, aunque están íntimamente relacionadas, generan efectos jurídicos a distintos destinatarios, pues mientras la primera se dirige principalmente a la relación con otros Estados, la segunda está dirigida a las personas y a los grupos de una misma sociedad estatal. Por lo anterior, el juicio de amparo indirecto procede únicamente en contra de actos que deriven de la política migratoria interior. En cambio, es improcedente en contra de actos derivados de la política migratoria exterior, pues ésta alude a la posición oficial que un Estado adopta en el ámbito global y permite la vinculación entre la comunidad internacional la cual, en términos de lo dispuesto por el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva del Presidente de la República.
Justificación: La política interna y la política exterior de un Estado están estrechamente vinculadas, pues ambas se interfieren mutuamente, en tanto constituyen facetas de una misma realidad política de un país.
La política interna se refiere a las medidas que toma un gobierno para enfrentar alguna situación en su país, así como el establecimiento de normas e instituciones encargadas de llevar a cabo las acciones respectivas. La exterior, por su parte, alude a la posición que adopta un Estado en el ámbito global, así como a las medidas que ejercen los organismos internacionales.
La diferencia entre ambas responde, entonces, a la diversidad de formas y órganos que participan en la elaboración de una y otra, así como a sus diferentes destinatarios. Mientras la política interior se dirige a las personas y a los grupos de una misma sociedad estatal, la política exterior está orientada principalmente a permitir la vinculación entre Estados.
En ese sentido, la política exterior en materia de migración atiende a la adopción de posicionamientos de un Estado que trascienden sus fronteras, pues está encaminada a regular, desde un ámbito de soberanía, la relación con otros Estados para atender y resolver cuestiones de movilidad humana. Por ende, en términos de los artículos 89, fracción X, y 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde de manera exclusiva al Ejecutivo Federal dirigir la política exterior, a través de las Secretarías de Estado correspondientes, y al Senado de la República analizar el desarrollo de dicha política. En ese sentido, no puede ser analizada en abstracto en vía jurisdiccional, pues le corresponde al Senado ejercer la revisión de la política exterior adoptada por el Estado Mexicano en materia de migración.
En cambio, la política interior en materia migratoria está relacionada con las acciones respectivas que toma el Estado dentro de su país, como concreción de las decisiones adoptadas en el ámbito externo. Así, la formulación y dirección de la política migratoria interior corresponde a la Secretaría de Gobernación, mediante la elaboración de estrategias, programas, proyectos y acciones específicas emitidas mediante disposiciones administrativas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, la cual, al no ser facultad exclusiva del Ejecutivo, puede ser analizada en abstracto en la vía jurisdiccional.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 302/2020. Instituto para las Mujeres en la Migración A.C. 26 de octubre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarias: Irlanda Denisse Ávalos Núñez y Karina Castillo Flores.
Tesis de jurisprudencia 133/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de septiembre de dos mil veintitrés.