IV.3o.26 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DOCUMENTAL. CONSTANCIAS MEDICAS. ES INNECESARIO QUE CUENTEN CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL MEDICO QUE LA EXPIDE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 443
El hecho de que una constancia médica ofrecida por una de las partes del juicio para justificar la inasistencia del absolvente, carezca del registro federal de contribuyentes del facultativo que la expidió, no es determinante para que se le reste valor, pues de ninguna forma puede traer como consecuencia la ineficacia del documento, puesto que ni el artículo
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ni ningún otro dispositivo de la legislación de trabajo pide que este tipo de constancias cuenten con el comentado requisito, siendo suficiente que en la citada constancia aparezca el nombre, domicilio, cédula o registro profesional del médico que suscribe la constancia, pues para el caso de impugnación esos datos son suficientes para que la contraparte haga valer lo que a sus intereses convenga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 853/95. Arturo Martínez Núñez. 23 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 600/95. Cocinas Industriales Azor, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.