I.10o.A.39 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH). SUS RECOMENDACIONES NO ADQUIEREN VALOR PROBATORIO PLENO EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4845
Hechos: El Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración (INM) inició una investigación por presunta responsabilidad administrativa de diversos servidores públicos, en atención a la aceptación de una recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la que se estimaron cometidas violaciones graves a derechos humanos. En la etapa resolutora el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al emitir la sentencia que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo, consideró que la recomendación resultaba idónea para justificar el motivo por el cual la investigadora sustentó las probables faltas administrativas y, en esa medida, una probanza pertinente y suficiente para sustentar la conducta atribuida a los servidores públicos involucrados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el valor probatorio de una recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, no es pleno.
Justificación: Lo anterior, porque es un acto no vinculatorio en sí mismo que no crea, modifica, ni extingue situaciones jurídicas. No obstante, en atención al carácter complementario de la garantía constitucional no jurisdiccional del que emanan dichas recomendaciones, debe considerarse que ese acto adquirirá valor vinculante cuando la autoridad a la que fue dirigida la acepte. Sin embargo, a pesar de haber sido aceptada como base de la denuncia de probable responsabilidad administrativa sólo constituye un elemento de convicción más que las autoridades tanto investigadoras como resolutoras tienen a su alcance para establecer si el servidor público incurrió en la conducta que se le imputa y, por tanto, es administrativamente responsable. Esto último implica que la eventual determinación de existencia de responsabilidad administrativa no puede basarse exclusivamente en que la comisión haya tenido por acreditada la violación a derechos humanos, sino que el pronunciamiento respectivo, en estricta observancia al derecho fundamental de legalidad, debe fundamentarse y motivarse adecuadamente; lo que significa que las autoridades tienen el deber de analizar las características del caso y valorar las conclusiones de la recomendación en conjunto con el acervo probatorio que se hubiera allegado al procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, determinar, conforme al cúmulo de sus facultades legales, si el servidor público incurrió en alguna falta a la prestación del servicio.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 699/2022. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Carlos David Bautista Lozano.