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VII.P.30 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. CUANDO DEBE CONSIDERARSE DOGMATICA (AUDITORIAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 444

Precedentes

Amparo en revisión 429/95. Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, encargado del despacho por ministerio de ley. 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: El secretario de Acuerdos licenciado Tomás Sánchez Angeles en funciones de Magistrado por autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Secretaria: Leticia López Vives.