VII.P.30 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. CUANDO DEBE CONSIDERARSE DOGMATICA (AUDITORIAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 444
Aun cuando los peritos señalen los elementos en los que se apoyan para emitir su conclusión, como podrían ser las documentales exhibidas por la parte ofendida, si aquéllos no expresan las razones, hechos o circunstancias por los cuales llegaron a la conclusión que sostuvieron, por tal motivo ese peritaje deviene dogmático y carente de fundamento en sí mismo dado que para fundar su opinión deben los peritos expresar los hechos y circunstancias en que apoyaron sus opiniones y no sólo concretarse a enumerar los documentos que, según sus afirmaciones analizaron.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 429/95. Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, encargado del despacho por ministerio de ley. 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: El secretario de Acuerdos licenciado Tomás Sánchez Angeles en funciones de Magistrado por autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Secretaria: Leticia López Vives.