XXI.1o.19 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA, PRORROGA EN EL TERMINO DE LA. (JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 444
El artículo
1384 del Código de Comercio
, en lo conducente señala: "Estando dentro del término concedido, la parte que pretenda su prórroga pedirá al Juez que se cite a la contraria a su presencia, y el Juez lo hará así, mandando poner razón de ello en los autos. En vista de lo que las partes alegaren se concederá o denegará la prórroga..."; en tal circunstancia para solicitar la prórroga del término probatorio, ésta debe solicitarse cuando esté transcurriendo el que inicialmente se había concedido, por lo que, si no se cumplió con esto, el juzgador se encuentra imposibilitado para acatar lo ordenado por el precepto legal referido, y la parte oferente de la prueba debe soportar la consecuencia de sus actos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21/96. José Chávez Leyva. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núnez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.