I.16o.T.13 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN CONFLICTO LABORAL DE NATURALEZA COLECTIVA. SE DETERMINA A PARTIR DEL ANÁLISIS DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LA EMPRESA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4850
Hechos: Un Tribunal Federal de Asuntos Colectivos se declaró incompetente para conocer de un asunto en el que se demandó la titularidad del contrato colectivo que regía las relaciones de una empresa dedicada a la elaboración de cabeceras, reposabrazos y asientos para automóviles, bajo la consideración de que el objeto de aquélla se relacionaba con componentes que no formaban parte esencial del funcionamiento del automóvil; motivo por el cual ordenó la remisión del asunto al juzgado laboral local en turno, quien no aceptó la competencia y señaló que el objeto social de la persona moral no sólo era la fabricación de reposabrazos, cabeceras y asientos, sino también la fabricación de otras partes, componentes, refacciones, herramientas y materias primas que sí eran necesarias para el pleno funcionamiento del automóvil, por lo que se trataba de una empresa del ramo automotriz de competencia federal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la competencia para conocer de un conflicto laboral de naturaleza colectiva se determina a partir del análisis de las actividades específicas de la empresa.
Justificación: De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución General y 527 de la Ley Federal del Trabajo, no se advierte distinción en la naturaleza de los conflictos de trabajo, ya sean individuales o colectivos; además de que tales ordenamientos tampoco fijan la competencia de cualquier asunto colectivo a los tribunales federales, motivo por el cual en aquellos en los que se demande la titularidad de un contrato colectivo, a fin de fijar la competencia de la autoridad que habrá de conocerlo y resolverlo, deben analizarse las actividades específicas de la empresa correspondiente, lo cual es acorde con el artículo 698, adminiculado con los diversos 897 a 897-G de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 22/2022. Suscitado entre el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México y el Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. 18 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ismael Maitret Hernández. Secretaria: Gabriela Méndez García.