I.2o.C.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS EN JUICIOS MERCANTILES. MATERIA DE LAS. SOLO LA CONSTITUYEN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 448
Cuando el demandado no contesta en tiempo la demanda y la litis en el juicio natural se integró sin defensas o excepciones, el a quo no debe tomar en consideración excepciones opuestas que no se tuvieron como tales por extemporáneas, ni pruebas relacionadas con esas defensas, porque en esta circunstancia, este material probatorio no puede referirse a alguna alegación jurídica hecha en la contestación a la demanda, máxime si esas pruebas se ofrecieron después de que ya se había citado a las partes para oír sentencia, dado que en los juicios mercantiles, la materia de la prueba sólo la constituyen los hechos controvertidos, pues de acuerdo al artículo
1194 del Código de Comercio
, al actor le corresponde la carga de la prueba de su acción y al reo la de sus excepciones. Por su parte, el artículo
1197
de dicho Código preceptúa que sólo los hechos están sujetos a prueba. Además, el artículo
1327
de tal ordenamiento, expresamente determina que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación. En estas condiciones, la interpretación armónica de tales preceptos permite concluir que si determinado hecho o excepción no se tuvo legalmente como tal en el escrito de contestación de la demanda, no hubo materia de prueba para el demandado respecto a cuestiones que no adujo oportunamente, y aunque quedara demostrado ese hecho o excepción extemporánea, al no haber sido mencionado en los escritos que fijaron la litis, no es admisible tomarlos en consideración en la sentencia, porque si así fuera, la sentencia sería incongruente y violatoria de la última de las disposiciones citadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6962/95. José Alejandro Mejía Gómez. 16 de enero de 1996. Mayoría de votos. Engrose: Víctor Manuel Islas Domínguez. Disidente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Gustavo Saldaña Rodríguez.